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Estudio Jurídico Ejaso

El próximo 2 de Julio del 2013, es el último día para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2012. Desde este blog queremos dar a conocer, a nuestros usuarios, de los posible beneficios fiscales a los que puedes acogerse aquellas personas que sufren alguna discapacidad o aquellos familiares que tienen personas a su cargo que poseen una discapacidad.

¿Qué VENTAJAS FISCALES  tenemos que tener en cuenta?

- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (Arts. 53 Ley IRPF y 50 y 51 Reglamento).
 
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (Arts. 54 Ley IRPF y 71 Reglamento).
 
- Deducciones autonómicas.

A) REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN  SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTS. 53 LEY IRPF Y 50 Y 51 REGLAMENTO).

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad dan derecho a una reducción en la base imponible general.

¿A quienes se considera discapacitados la Ley IRPF?.

Los sistemas de previsión social deben estar constituidos a favor de las personas con discapacidad que a continuación se relacionan:

a) Personas afectadas de un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

b) Personas afectadas de un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

c) Personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, con independencia de su grado.

¿Quiénes pueden hacer las aportaciones?.

a) La propia persona con discapacidad partícipe. En este caso, las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible general en la declaración del contribuyente con discapacidad que las realiza.

b) Quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, siempre que la persona con discapacidad sea designada como única beneficiaria .

¿Cuál es lo máximo que puedo aportar?.

a) 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes.

b) 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones.

c) Límite total: 24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

B)  REDUCCIONES POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTS. 54 LEY IRPF Y 71 REGLAMENTO)

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad ,cuyo objeto es regular nuevos mecanismos de protección patrimonial de las personas con discapacidad, ha creado la figura del patrimonio especialmente protegido, que queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Asimismo, la citada Ley establece un conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a los mismos.

Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas  afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

- Discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

- Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

¿Quiénes pueden hacer las aportaciones?.

Darán derecho a reducir la base imponible general del IRPF del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas, en dinero o en especie, por los siguientes contribuyentes:

a) Los que tengan con la persona discapacitada una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

b) El cónyuge de la persona con discapacidad.

c) Los que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento.

¿Qué aportaciones no generan derecho a reducción?.

No generan derecho a reducción las siguientes aportaciones:

a) Las aportaciones de elementos afectos a la actividad efectuadas por los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.

b) Las aportaciones respecto de las que el aportante tenga conocimiento, a la fecha de devengo del impuesto, que han sido objeto de disposición por el titular del patrimonio protegido.

c) Las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.

¿Cuál es lo máximo que puedo aportar?.

Las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2008 a 2011, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del presente ejercicio con arreglo a los siguientes límites máximos.

a) 10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.

b) Límite total: 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

C) DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.

Según la Comunidad Autónoma del contribuyente.

-Andalucía: Deducción por Asistencia a personas con discapacidad y por  Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

-Aragón : Deducción por Asistencia a personas con discapacidad.

-Asturias: deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

-Baleares: Deducción por Discapacidad del Contribuyente.

-Canarias: Deducción por Discapacidad del Contribuyente y deducción para mayores 65 años.

-Cantabria: Deducción por cuidados de familiares mayores de 70 años.

-Castillas y La Mancha: Deducción por Discapacidad del Contribuyente, de ascendientes o descendiente ,deducción para contribuyentes mayores 75 añosy deducción por cuidado de ascendientes de más 75 años.

-Castillas y León: Deducción por Discapacidad del Contribuyente y deducción para mayores 65 años.

-Extremadura: Deducción por cuidados de familiares discapacitados.

-Galicia: Deducción por Discapacidad que precisen ayuda de terceros y deducción para mayores 65 años.

-Madrid: deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

-Valencia: Deducción por Discapacidad del Contribuyente y deducción para mayores 65 años y/o discapacitados.