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Tengo a mi madre con Alzheimer. La cuidadora principal es mi hermana, que vive con ella. Mi hermano y yo vamos a visitarla los fines de semana porque viven en el pueblo, pero desde hace meses mi hermana nos lo ha prohibido. Dice que mi madre necesita tranquilidad y que no le conviene ver a nadie ni que haya jaleo en casa. Me ha llegado a decir que si vamos no nos abrirá la puerta. ¿Puede realmente prohibirme que visite a mi madre?

El cuidador no deja a la familia visitar a la persona mayor ¿qué puedo hacer?

Una de las prioridades de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre), es facilitar y mejorar el mantenimiento de la persona en situación de dependencia en su entorno habitual, habilitando ayudas para promocionar su autonomía personal.

Este apoyo para su autonomía personal se consigue en muchos casos con la intervención de cuidadores, ya sean profesionales o no profesionales. Por cuidadores entendemos  aquellas personas que se encargan de ayudar en las actividades de la vida diaria a personas que no pueden desempeñar estas funciones por sí mismas, y velan porque la persona en situación de dependencia reciba los cuidados necesarios que aseguren una calidad de vida adecuada.

Esta atención prestada por el cuidador debe ir siempre enfocada a la promoción de la autonomía personal de la persona en situación de dependencia.

Basándonos en este idea de la promoción de la autonomía personal, un cuidador nunca debería realizar las tareas que la persona cuidada aún puede hacer por sí misma, ya que la ayuda debe limitarse solo a aquellas actividades que la persona cuidada ya no sea capaz de realizar por sí sola. Así mismo dicha ayuda debe ir encaminada a favorecer la autoestima de la persona cuidada, permitiendo a la misma que tome en la medida de lo posible sus propias decisiones.

 

Por lo tanto, y entrando ya en la cuestión que se nos plantea,  independientemente de los motivos que le muevan a ello, no le compete a un cuidador juzgar la conveniencia de quién puede relacionarse con la persona cuidada, y mucho menos prohibir que dichas relaciones se lleven a cabo.

 

Estudio Jurídico Ejaso