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Estudio Jurídico Ejaso

La incapacitación viene siendo definida como un estado civil de la persona física, que se declara judicialmente por sentencia cuando en ella concurre alguna de las causas tipificadas legalmente y que tiene como efecto principal la limitación de su capacidad de obrar y en consecuencia la sumisión a tutela o a cúratela.

La declaración de incapacidad la puede promover, en personas mayores, el propio incapaz, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, como los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. También lo podrá promover el propio Ministerio Fiscal.

El procedimiento de incapacitación puede iniciarse de dos formas:

1. Mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio de la persona presuntamente incapaz. Cualquier persona puede poner  en conocimiento del Fiscal los hechos que determinan la incapacitación.

2. Mediante abogado y procurador que interpondrán directamente la demanda ante el  Juez competente.

Si bien, el presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Igualmente, podrá ser defendido por el Ministerio Fiscal, si éste no hubiera promovido el proceso.

Y para el supuesto en que el presunto incapaz no estuviera en condiciones de designar un abogado o procurador que asuma su representación procesal, y el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del Ministerio Fiscal, se le podrá designar un abogado y procurador de oficio.

La representación procesal del incapaz o este mismo, presentarán un escrito de demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del presunto incapaz en donde se ponga en conocimiento del Juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad. Adicionalmente, podrá solicitarse (es la práctica habitual) el nombramiento de la persona que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.

La demanda se notifica a la persona que se pretende incapacitar en su domicilio para que pueda contestarla en el plazo de veinte días, dándose audiencia a los parientes más cercanos (habitualmente conyugue e hijos) a los efectos de que manifiesten si consideran que el presunto incapaz tiene sus facultades mermadas y se pronuncien sobre la persona más idónea para asumir las funciones de tutor o curador.

Posteriormente se fijará la vista oral donde se practicarán las pruebas. Normalmente las pruebas que se practican en el proceso son: certificados médicos, análisis de minusvalías, audiencia de los parientes más próximos, exploración por parte  del Médico Forense y cualquier otro medio de prueba que pueda tener relevancia para decidir sobre la incapacitación.

Es más, nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.

Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia que determinará los límites y extensión de ésta, así como el régimen de tutela, curatela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Asimismo, esta sentencia nombrará a la persona que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.

Así, por lo anterior, cabe significa que mediante la curatela el curador ejerce funciones de complemento y asistencia al declarado incapaz, mientras que la tutela se designará para personas que cuenten con una absoluta incapacidad.

Con independencia de lo anterior, será siempre la sentencia firme dictada por un juez la que determinará la extensión y límites de la incapacidad de las personas, así como el ámbito (administración,  disposición, enajenación de bienes, etc…).

La incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si es necesario, en el Registro de la Propiedad.