Comentarios / Añadir Comentario

Estudio Jurídico Ejaso

 
¿Qué es?
El testamento vital es un documento donde se recogen las voluntades anticipadas del interesado. Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar anticipadamente por escrito su voluntad sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir. También en dicho documento , el interesado puede manifestar,   el destino de su cuerpo o sus órganos, una vez, haya fallecido.
 
Fin del Testamento Vital.
El objetivo del testamento vital, es que la voluntad del interesado se cumpla en el momento en que éste no sea capaz de expresarla personalmente o de decidir por sí mismo.
Las instrucciones de estos testamentos se aplican cuando las personas autoras del testamento dejan de disponer de capacidad de obrar, por ejemplo, en aquellos casos cuando se padece una enfermedad terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.
En ausencia de un testamento vital, el procedimiento consiste en que el médico que le atiende elige a alguien cercano (un miembro de la familia) para tomar decisiones por el enfermo sin capacidad de obrar.
 
Formalidad.
Un testamento vital es un documento legal y debe ser firmado en presencia de testigos y se realiza siempre a través de un notario público que es la persona indicada para dar fe y certeza jurídica, de la voluntad del interesado.
El testamento vital puede ser revocado o modificado por el titular (usted) en cualquier momento.
 
El Contenido
No existe un contenido fijo, el contenido es variable en función de la voluntad del interesado. Se podrá recoger en el testamento vital cualquier pretensión del interesado, siempre que no se contrapongan a las leyes vigentes.
Los  aspectos generales de un testamento vital son los siguientes:
-Se aplica en aquellas situaciones clínicas como una enfermedad incurable avanzada, terminal o en situación de agonía.
-Contiene las instrucciones para la atención médica.
-Contiene las indicaciones sobre qué hacer después de la muerte, es decir, donar su cuerpo o sus órganos para que sean de utilidad a otra persona y así ayudar a preservar otra vida o para la investigación. Por el contrario también puede establecer que no sean donados.
 
Normativa y régimen.
El art. 11 L. 41/14.11.2002 (básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) reguló la posibilidad de las que llama instrucciones previas: Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Permite que el otorgante designe un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.