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Cuando hablamos de Juzgados de Familia, hablamos simplemente de Juzgados de Primera Instancia a los que se deriva el conocimiento en exclusiva de actuaciones relativas a Derecho de Familia, y más concretamente las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código civil, así como de aquellas otras que en materia de Derecho de familia, les sean atribuidas por las leyes. 
 
En base a lo anterior, vemos que únicamente son de sometimiento a dichos juzgados:
 
  • Asuntos en materia de matrimonio.
  • Asuntos en materia de filiación.
  • Asuntos en materia de patria potestad.
  • Asuntos en materia de adopción.
  • Asuntos en materia de tutela y obligación de alimentos. 
 
Por tanto los procedimientos de incapacidad respecto de personas mayores, que tan ampliamente hemos desarrollado en artículos anteriores, no son competencia de los Juzgados de Familia sino de Juzgados de Primera Instancia Ordinarios.