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Estudio Jurídico Ejaso

¿Dónde está regulado?

En la Ley 41/2003 de 18 noviembre 2003 de Protección patrimonial de personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de LEC y de la normativa tributaria con esta finalidad.

El Objetivo de la Ley.

La finalidad de esta norma es asistir a las familias en la tarea de asegurar el futuro económico de los discapacitados, cuando falten sus familiares. El objeto de la Ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos para garantizar que esos bienes y derechos junto con sus frutos y productos se destinen a la satisfacción de las necesidades vitales de su titular.

La ventaja básica del patrimonio especialmente protegido además de su autonomía respecto del resto del patrimonio, sino también su especial régimen fiscal, que conlleva una menor tributación.

¿Qué es un patrimonio especialmente protegido?

Se trata de una masa patrimonial vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad; siendo un patrimonio separado (aislado del resto del patrimonio personal), afecto a las necesidades de la persona con discapacidad de que se trate y sujeto a un régimen de administración y supervisión específico, de naturaleza privada y pública.

¿Cómo se constituye el patrimonio protegido?

Este patrimonio pueden constituirlo, bien la propia persona con discapacidad pero que tenga capacidad de obrar; o bien sus padres o tutores. La constitución bastará con una aportación de bienes y derechos suficiente para ese fin. Ahora bien, cuando la persona con discapacidad tenga plena capacidad de obrar no se podrá constituir un patrimonio protegido sin su consentimiento.

El patrimonio protegido se constituirá en documento público o por resolución judicial en el caso de negativa injustificada de los padres o tutores. Su contenido mínimo será una relación de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido, así como la determinación de las reglas de administración y en su caso, de fiscalización. Aunque puede incluir cualquier otro contenido, que se considere oportuno respecto a la administración o conservación del mismo.

Todos los frutos, rendimientos y productos de los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario y al mantenimiento de la productividad del mismo.

La Administración del Patrimonio.

En cuanto a su administración, los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal del discapacitado, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico, que se articula de la siguiente forma:

1º.-Conforme a las normas dispuestas en la constitución del patrimonio.

2º.-Por el Ministerio Fiscal, en dos vías.

2.1. - Supervisión permanente y general, mediante presentación anual de relación de gestión e inventario por parte del administrador del patrimonio.

2.2. - Supervisión concreta, cuando se revele necesaria la adopción de alguna medida especifica.

La función de supervisión pública.

La supervisión de la administración la realiza el Ministerio Fiscal. Como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones se ha creado la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y en la que participarán, en todo caso, el Ministerio Fiscal y representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.