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Mi madre se encuentra ingresada en una residencia para su recuperación por una operación de cadera. Se encuentra en reposo absoluto y en pocas condiciones de moverse por el momento. Quiere que yo cobre su pensión y se la gestione para el pago de las terapias y otros gastos.

¿Puede una persona mayor entregar un poder para el cobro de su pensión?

Para poder dar una respuesta más concreta deberíamos de disponer de más información (cuestiones como quién paga la pensión y dónde se cobra ésta). Así pues, al no disponer de datos específicos, intentaremos dar una respuesta lo más genérica y completa posible.

Un  poder  consiste en un contrato de mandato, así se encuentra establecido en el artículo 2.142 del código civil el cual establece lo siguiente:

“El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario”. 

 No podemos hablar de tipos cerrados de contratos, existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Por lo que es posible que se otorgue un poder para el cobro de la pensión.

A la hora de otorgar facultades de cobro de las pensiones, éstas deben ser específicas  y estar indicadas expresamente en el poder. El poder tiene que estar elevado a público ante notario.

Además, a la hora de realizar un poder, el poderdante también puede aprovechar la ocasión para atribuir más facultades a la persona a la que se le otorga dicho poder

Este  poder otorgado puede ser especial o general, estas dos clases de poderes o de mandatos se diferencian en que, el poder especial comprende uno o más negocios, los cuales deben estar determinados,  mientras que el segundo poder se otorga para todos los negocios es general, según lo establecido en el artículo 2156 del código civil.

-Poder General: Se suele otorgar en aquellos casos en los que se pretende delegar el mayor número de facultades en un representante, de manera que éste pueda llevar a cabo cualquier tipo de gestión, en una amplísima gama de actos, en nombre de la sociedad.

-Poder Especial: Se recurre a él para realizar actos limitados y concretos.

 

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