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Mi padre tiene Alzheimer, aunque todavía no está en una fase muy avanzada. Sin embargo, sé que dentro de un tiempo no tendrá capacidad para tomar cierto tipo de decisiones. Cuando llegue el momento, ¿existe algún supuesto por el que la demencia sea causa de incapacitación, y yo como su hijo puedo solicitarlo?

 

La incapacitación es un procedimiento judicial mediante el cual se priva a una persona, total o parcialmente, de su capacidad de obrar, y en consecuencia, a la sumisión a tutela o a cúratela cuando en ella concurre alguna de las causas tipificadas legalmente. En relación con el procedimiento de incapacitación, y la relevancia de los intereses que en él se desarrollan, el propio Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que “la declaración de incapacidad de una persona sólo puede acordarse por Sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley mediante un procedimiento en el que se respeten de forma escrupulosa los trámites o diligencias exigidas legalmente […]”

Una de dichas causas tipificadas la conforman los trastornos demenciales, o demencia, una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores en todo el mundo. La demencia es un síndrome causado por diversas enfermedades y lesiones que afectan al cerebro, caracterizado por el deterioro de la función cognitiva más allá de lo que podría considerarse una consecuencia del envejecimiento normal, y a causa del cual se ven afectados la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio.

Lejos de ser una sanción, el procedimiento de incapacitación tiene como finalidad la implantación de un sistema de protección de la persona frente a sus limitaciones existenciales. No conlleva la pérdida de sus derechos, sino que brinda a la persona incapacitada la oportunidad de ejercer sus derechos y hacer valer sus intereses a través, o con el apoyo, de otra persona.

Puede solicitar o iniciar un procedimiento de incapacitación, ya sea por demencia o por cualquier otra de las causas estipuladas:

  1. El propio “futuro incapacitado”.
  2. El cónyuge (o pareja de hecho).
  3. Familiares cercanos: ascendientes, descendientes o hermanos.
  4. El Ministerio Fiscal.
  5. Toda persona que conozca la existencia de una posible causa de  incapacidad en una persona, puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
  6. Cualquier funcionario o autoridad que, por razón de su cargo, conozca a alguna persona susceptible de incapacitación, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

 

Estudio Jurídico Ejaso