Comentarios / Añadir Comentario

Si queda acreditado que el tutor o responsable legal se apropiara de la pensión de una persona incapacitada judicialmente, nos encontramos ante un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. Para denunciar este tipo de delito, la víctima deberá presentar una querella criminal, asistida por letrado y procurador.
 

¿Qué entendemos por delito de apropiación indebida?

El Código Penal, en el artículo 252, recoge la definición de delito de Apropiación Indebida: 
 
“Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.”
 
En las  múltiples sentencias del Tribunal Supremo, se entiende como Apropiación Indebida (Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal 121/2014) en el ámbito jurídico-penal a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del bien como si fuera su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción”. En definitiva, apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. 
 
En los casos en los que el bien objeto de apropiación indebida se trate de dinero se requiere que concurran los siguientes requisitos:
 

REQUISITOS OBJETIVOS:

a) Que el autor  del delito lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que no implique la adquisición de la propiedad. El autor tiene la obligación de restitución de la cosa en las mismas condiciones que le fue entregada.
 
b) Que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibido que resulte ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; 
 
c) Que el autor  cause un perjuicio en el sujeto pasivo.
 
 

REQUISITOS SUBJETIVOS: 

a) Que el sujeto tenga conocimiento que se excede de sus facultades y que actúe de mala fe y con dolo.
 
 

¿Qué pena se puede imputar al autor de un delito de apropiación indebida?

El artículo 250 regula las penas para los delitos de apropiación indebida:
 
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
 
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
 
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
 
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
 
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
 
5.º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
 
6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
 
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
 
En nuestra causa, el delito se agrava al considerar que el  autor del delito se aprovecha de la relación y del título de administrador que dispone sobre la persona mayor discapacitada, es por ello que se aplican las penas del artículo 250.