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Estudio Jurídico Ejaso

La reforma del artículo 223 del Código Civil por la Ley 41/2003, ha supuesto el reconocimiento de un nuevo negocio jurídico unilateral del Derecho de Familia: la autotulela.

La autotutela es una Institución en virtud de la cual cualquier persona con capacidad suficiente de obrar, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, puede, en documento público notarial, adoptar cualquier disposición relativa a su persona o bienes, incluida la designación de tutor.

La razón de ser de la autotutela la encontramos en la facultad de autorregulación que el ordenamiento jurídico reconoce a todo sujeto de derecho, mayor de edad con capacidad de obrar, para que en el  momento en que su capacidad llegue a faltar, se designe a un tutor, se gestione su patrimonio y se lleven a cabo algunas de sus cuestiones personales en función de su voluntad expresa, que fue emitida por el incapacitado cuando éste conservaba sus plenas facultades intelectuales, y por tanto tenía capacidad de decisión  libre.

El  documento de autotutela se formaliza ante notario, éste debe comprobar la capacidad de la persona, indagar su voluntad y adecuarla al ordenamiento jurídico para que produzca los efectos deseados.

En cuanto al contenido de la escritura pública: la persona nombra tutor, establece órganos de control o fiscalización de la tutela, y el modo de ejercitarla así como otras disposiciones sobre su persona o bienes.

Puede contener, a su vez, disposiciones negativas, fijando qué personas no quiere que sean su tutor. También se suele incluir, por ser conveniente, el nombramiento de tutores sustitutos, para el caso de que el nombrado en primer lugar no pueda o no quiera ejercer el cargo. Fuera de este ámbito de la autonomía de la voluntad del art. 223 CC –“designación del integrante del órgano tutelar y previsiones de orden personal y patrimonial”–  seguirán siendo aplicables las normas imperativas del régimen jurídico de la tutela/curatela.

La disposición de autotutela sólo produce sus efectos cuando el juez declara incapaz a una persona por sentencia de incapacitación, en la que tendrá en cuenta la voluntad recogida en el documento público notarial de autotutela.