Comentarios / Añadir Comentario

Para responder a la cuestión que se nos plantea en nuestro artículo de esta semana debemos tener en cuenta los diversos derechos sucesorios que ostenta el cónyuge viudo respecto de los bienes del cónyuge fallecido.
 
En primer lugar, según el Código civil en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge viudo tiene derecho al ajuar doméstico, compuesto por las ropas, el  mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de ambos, siendo esta regla es independiente del régimen matrimonial en que ambos estuviesen casados. Ahora bien, no se incluyen dentro del ajuar no se incluyen los objetos artísticos, históricos, de extraordinario valor…etc.
 
En segundo lugar tenemos la legítima, que como ya vimos en artículos anteriores es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Pues bien, la legítima del cónyuge viudo tiene la particularidad de que es siempre en usufructo (derecho de uso) y su cuantía es variable dependiendo de si concurre:
 
1.- Con hijos o descendientes comunes.
 
2.- Con ascendientes (padres o abuelos del cónyuge fallecido). 
 
3.- Sólo con hijos de su consorte concebidos fuera del matrimonio. 
 
4.- Sin descendientes ni ascendientes. 
 
Mención especial merece la vivienda familiar, en el supuesto en el que los esposos estuviesen casados bajo el régimen de gananciales. En este caso al fallecer uno de los cónyuges se liquida la sociedad de gananciales, y se adjudica una mitad al cónyuge viudo y la otra mitad forma la herencia del cónyuge fallecido. El cónyuge viudo podrá pedir que se le atribuya la propiedad plena de la vivienda familiar o que se constituya en su favor un derecho de usufructo sobre la vivienda familiar.