- Maltrato físico: Uso intencionado de la fuerza física que puede dar lugar a lesión corporal, dolor físico, daños y provocar serios perjuicios a la victíma.
- Maltrato psicológico: Causar intencionadamente angustia, pena, sentimiento de indignidad, miedo o aflicción por medio de actos verbales o conducta no verbal.
- Abuso sexual: Comportamiento o contacto sexual de cualquier tipo, consumado o no, no consentido o con personas incapaces de dar consentimiento.
- Explotación financiera: Utilización o apropiación no autorizada, ilegal o inapropiada de fondos, propiedades o recursos ajenos.
- Maltrato farmacológico: Utilización inadecuada o desproporcionada de fármacos para la sedación o contención de terceras personas. También consistente este tipo de violencia en la negación de un medicamento necesario.
- Negligencia/abandono: Rechazo, negación o dejadez en la atención de las necesidades de la persona mayor, ya sea de forma voluntaria (activa) o involuntaria (pasiva), por parte de la persona que de forma implícita o acordada sea responsable de ella. Cuando esta situación se da en el ámbito institucional, hablamos de negligencia, y cuando es en el ámbito familiar, de abandono.
- Vulneración o violación de los derechos: Limitación de la libertad personal, así como la explotación de la persona mayor o vulneración de los otros derechos fundamentales que tiene como ciudadana de pleno derecho.
- Autonegligencia/autoabandono: Negación o rechazo a alimento, agua, ropa, abrigo, higiene o medicamentos.
- Discriminación social: Discriminación de las personas mayores, a razón de su edad, convirtiéndolas en víctimas de delitos, trampas fraudulentas, acoso inmobiliario y otros.
- Maltrato institucional: Cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o privados, o derivados de la actuación individual del profesional de estos que conlleve abuso, negligencia o detrimento de salud, de la seguridad, del estado emocional o del estado de bienestar físico, o que los derechos de las personas mayores no sean respetados.
1.- Maltrato domiciliario
La mayoría de los casos de malos tratos tienen lugar en el contexto familiar y están asociados a la falta de atención de las necesidades de asistencia para el desarrollo de las actividades cotidianas de las personas mayores, cuando las personas responsables adoptan una actitud de dejadez de las obligaciones que tienen con los mayores.
Cuando desde cualquiera de los ámbitos profesionales, o por denuncia, hay indicios de malos tratos, en primer lugar se debe de realizar una valoración inicial por parte de los servicios sociales. En los casos en los que se compruebe que efectivamente se ha dado un caso de violencia, se debe denunciar ante el Juzgado, en la policía o en la Fiscalía.
En aquellos casos en que nos encontremos ante una persona con indicios de estar incapacitada, existe la obligación de comunicarlo a la Fiscalía para que se inicie un proceso de incapacitación con el objeto de proteger al mayor.
Por otra parte, si la persona está ya incapacitada, se deberá informar al Juzgado o a la Fiscalía para que se adopten las medidas oportunas, puesto que esta persona está tutelada.
2.- Maltrato institucional
El maltrato institucional hace referencia a la forma en que es atendida una persona con estancia continuada en instituciones públicas o privadas de servicios de salud, sociosanitarios y servicios sociales, principalmente residencias de la tercera edad.
Cuando hay sospecha de malos tratos, se debe comunicar a la Dirección del Centro y/o a los Servicios Territoriales de Acción Social y Ciudadanía, quienes comprobarán su veracidad y tomarán las medidas adecuadas.
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